COPIADO DEL FORO DE LAS RATAS DE BASAURI
Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009, la Policía Foral de Navarra remitió a esta Delegación del Gobierno denuncias formuladas porque el día 4 de abril de 2009, sobre las 10:21 horas, Ud. junto con otras personas, se encontraban en el paraje denominado Genbermin, del término municipal de Guembe, con uniformes militares, portando armas simuladas y escenificando una contienda militar.
Efectuadas las averiguaciones pertinentes, se ha tenido conocimiento de que todos Uds. pertenecen a una asociación constituída legalmente en Navarra para efectuar el deporte denominado "air soft", existiendo igualmente a nivel nacional la Federación Española de Air Soft.
Teniendo en cuenta, según el informe emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos con fedcha 8 de noviembre de 2006, que actualmente las armas con las que se practica este deporte no están reguladas en el vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, existiendo la propuesta de preverlo en la próxima reforma del citado Reglamento, esta Delegación del Gobierno acuerda no iniciar expediente sancionador, y proceder a la devolución de las armas, si bien deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
-Que al ser una asociación debidamente legalizada para la actividad deportiva "air soft", se deberá ajustar exclusivamente a este tipo de actividad, y como quiera que el tipo de armas con el que se practica no está actualmente tipificado o clasificado en el citado Reglamento de Armas, solamente se podrá practicar en una zona que no sea pública, sino totalmente privada, cercada, y propiedad de la asociación, o cedida exprésamente para la práctica de este deporte por el propietario correspondiente.
Para evitar confusiones y actuaciones innecesarias por parte de los agentes de la autoridad, sería conveniente que comunicasen con la debida antelación la previsión de sus actividades al registro donde se encuentre inscrita su asociación, así como a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al término municipal donde vayan a realizarse.
En el supuesto de que se incumplan estas condiciones, y se practicase nuevamente este deporte con armas simuladas en zona pública, este hecho podría calificarse como una infracción a lo dispuesto en el art. 5.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, donde se determina que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de las imitaciones de armas de fuego que, por sus características, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza", serlacionado con el art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, donde se determina igualmente que constituye infracción grave la tenencia de armas prohibidas, o de armas reglamentarias careciendo de la documentación o autorización requeridos, o excediéndose de los límites permitidos, pudiendo en dicho caso ser sancionado con multa de 300,52 a 6.010,13 €, según lo establecido en los artículos 28.1 a) y 29.1 D) de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.
Pamplona, 29 de mayo de 2009
LA DELEGADA DEL GOBIERNO,
Elma Saiz Delgado